Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000065

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Abogada Beatriz Chirinos, Inpreabogado N° 136.142, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.654, domiciliada en la Avenida dos (2) entrada estacionamiento F1 de la Urbanización Bolivariana I, Casa F-1 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.850, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte accionante manifestó que procrearon tres hijos de los cuales aun es menor de edad la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijas YULIANI ROSA, siendo esta mayor de edad, este tribunal aclara a la solicitante, que las medidas solo serán dictadas a favor de la adolescente, pues aun cuando la joven adulta YULIANI ROSA , se encuentre cursando estudios, según lo referido en el escrito libelar, la ley prevé la extensión en estos casos, lo que presupone la existencia de una fijación por ante un tribunal con competencia para ello y siendo que en autos no consta tal situación, este tribunal acuerda solo las medidas a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sin descartar la posibilidad de que en la fase de mediación se logre mediante acuerdo la fijación por parte del padre de la joven adulta YULIANA ROSA, acuerde fijar un monto para ello; en tal sentido de lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.654, domiciliada en la Avenida dos (2) entrada estacionamiento F1 de la Urbanización Bolivariana I, Casa F-1 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, asistida por la Abogada Beatriz Chirinos, Inpreabogado Nº 136.142, y el ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.850, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y de manera alternativa como hasta la fecha se ha venido desarrollando, siempre que no afecte la rutina de estudio, descanso y recreación de la adolescente de igual modo en las vacaciones ( navideñas y escolares)
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ aportara la cantidad de MIL (BS 1.000,00) mensuales, igualmente para el mes de septiembre para gastos escolares deberá cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES y en el mes de Diciembre igualmente la cantidad de MILQUINIENTOS BOLIVARES (1500 BS.)Todos los montos serán depositados en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO en la cuenta N° 0175-0391-00-0071086586.
En cuanto a lo solicitado con respecto a la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS) mensuales que debera cancelar el ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, a la ciudadana DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO, mientras esta no contraiga nuevas nupcias, dicha obligación comenzara a realizarse una vez que sea dictada sentencia definitiva, en caso de que sea condenado a ello el demandado, de conformidad con el contenido del articulo 195 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria