Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000301
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ISABEL RODRÍGUEZ, CARMEN ELENA LIRA RODRÍGUEZ, YESENIA LIRA RODRÍGUEZ, WILLY LIRA RODRÍGUEZ, YAMILET LIRA RODRÍGUEZ, CESAR ENRIQUE LIRA RODRIGUEZ y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre el ciudadano LUIS ENRRIQUE LIRA ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros.14.971847, 16.823.226, 16.823.225, 20.176.401 , 20.176.409, 17.256.560 , 25.177.856 y 7.581.765 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANA LANZA Inpreabogado Nº 79.114
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 2 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL RODRÍGUEZ, CARMEN ELENA LIRA RODRÍGUEZ, YESENIA LIRA RODRÍGUEZ, WILLY LIRA RODRÍGUEZ, YAMILET LIRA RODRÍGUEZ, CESAR ENRIQUE LIRA RODRIGUEZ y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre el ciudadano LUIS ENRRIQUE LIRA ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros.14.971847, 16.823.226, 16.823.225, 20.176.401 , 20.176.409, 17.256.560 , 25.177.856 y 7.581.765 respectivamente, quiénes se encuentran asistidos por la Abogada ANA LANZA Inpreabogado Nº 79.114, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos y al adolescente supramencionados, herederos de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.00, fallecida ab-intestato en fecha 10 de Marzo de 2011.
En fecha 3 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOELVIS RAMON TORRES OCHOA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.642.287, domiciliada en la Raya, segunda calle Alegre. Municipio Veroes, Estado Yaracuy; y MELVIS MAGDALENA HERNANDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.104.444, domiciliada en la Raya, segunda calle. Calle Alegre frente a la Carretera Panamericana, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MARIA ISABEL RODRÍGUEZ, CARMEN ELENA LIRA RODRÍGUEZ, YESENIA LIRA RODRÍGUEZ, WILLY LIRA RODRÍGUEZ, YAMILET LIRA RODRÍGUEZ, CESAR ENRIQUE LIRA RODRIGUEZ y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre el ciudadano LUIS ENRRIQUE LIRA ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros.14.971847, 16.823.226, 16.823.225, 20.176.401 , 20.176.409, 17.256.560 , 25.177.856 y 7.581.765 respectivamente, quiénes se encuentran asistidos por la Abogada ANA LANZA Inpreabogado Nº 79.114, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.00, fallecida ab-intestato en fecha 10 de Marzo de 2011 , sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Abg.
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