Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: UP11-J-2011-000316
SOLICITANTE: DIMARIS JOSEFINA OVIEDO MALENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº14.997.342, con domicilio en Los Cañizos, barrio Progreso, calle Ezequiel Zamora, casa sin numero, Municipio Veroes, estado Yaracuy

ADOLESCENTES y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 02 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana DIMARIS JOSEFINA OVIEDO MALENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.342, con domicilio en Los Cañizos, barrio Progreso, calle Ezequiel Zamora, casa sin numero, Municipio Veroes, estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YASNELA LEAL, en su carácter de Defensor Público Primero del estado Yaracuy , mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, por cuanto en un futuro inmediato contraeré nupcias, proponiendo a el ciudadano WUILLIAN JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Progreso, calle Ezequiel Zamora, casa sin numero, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
En fecha 3 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano: HERME ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.386, y con residencia en Los Cañizos, Calle Principal, Casa s/n, municipio Veroes Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio quince (15) del presente asunto riela declaración del adolescente quien manifiesta ser y llamarse (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.842.428, estudiante de segundo año de bachillerato.
Al folio dieciséis (16) del presente asunto, riela declaración del (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.686.837, estudiante de cuarto año de bachillerato.
Al folio diecisiete (17) del presente asunto, riela declaración del (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, al ciudadano HERME ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.386, y con residencia en Los Cañizos, Calle Principal, Casa s/n, municipio Veroes Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana DIMARIS JOSEFINA OVIEDO MALENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº14.997.342, con domicilio en Los Cañizos, barrio Progreso, calle Ezequiel Zamora, casa sin numero, Municipio Veroes, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:47 a.m.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



ASUNTO: UP11-J-2011-000316