Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: UH06-X-2011-000077

Visto el anterior libelo de la solicitud con sus anexos, presentada por los ciudadanos SARAY MARTINEZ COLINA y ENDERSON GUILLERMO GARCIA BARCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.537.523 y 14.759.301, respectivamente, con domicilio la primera en la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy y el segundo asistidos por la abogada en ejercicio MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.932, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon dos hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez y tres (10 y 03) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber los ciudadanos SARAY MARTINEZ COLINA y ENDERSON GUILLERMO GARCIA BARCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.537.523 y 14.759.301, respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano ENDERSON GUILLERMO GARCIA BARCO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitar a sus hijos y llevarlos de paseo con las mas amplias libertades. Los fines de semana y de más vacaciones serán alternas entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ FLORES aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales que el padre entregara a la madre y esta entregara un recibo como constancia de haberlo recibido igualmente entregar el 30% de las utilidades anuales que perciba, el padre coadyuvara con el 50% de los gastos que se generen referente a salud, colegio, útiles escolares, ropa calzado, recreación y deporte, dichas cantidades se ajustaran anualmente de acuerdo al índice inflacionario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 2:05 p.m.
La Secretaria