TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000370
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS y DAYANA DORALIS DIAZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.390 y 18.546.805 respectivamente, residenciados el primero en el caserío Las Acequias calle 8 casa Nº 8 frente a los bloques municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 3 entre calles 4 y 5 Barrio carretera municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS y DAYANA DORALIS DIAZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.390 y 18.546.805 respectivamente, residenciados el primero en el caserío Las Acequias calle 8 casa Nº 8 frente a los bloques municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 3 entre calles 4 y 5 Barrio carretera municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha 28 de febrero de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días jueves de cada semana desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de igual manera los días domingos de cada semana en el horario ya definido, quien lo buscará y retornará en el lugar de residencia de la progenitora. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, y cumpleaños, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, y previo acuerdo entre ellos establecerán con quien compartirá el niño. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de educación del referido niño. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-J-2011-000370