TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000403
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JESUS MATEO ORDOÑEZ CHIRINOS Y YUDETZY CLEOTILDE FUENTES CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.519.395 y 23.571.237, respectivamente residenciados el primero la comunidad Las Cumaraguas al lado de la ruinas de Medano Caribe, Municipio Falcón , estado Falcón, teléfono 0416-5452828 la segunda en la Urbanización La Milagrosa, calle 2, casa Nº 39, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) siete (07) y cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS MATEO ORDOÑEZ CHIRINOS Y YUDETZY CLEOTILDE FUENTES CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.519.395 y 23.571.237, respectivamente residenciados el primero la comunidad Las Cumaraguas al lado de la ruinas de Medano Caribe, Municipio Falcón , estado Falcón, teléfono 0416-5452828 la segunda en la Urbanización La Milagrosa, calle 2, casa Nº 39, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy , en su carácter de representante legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) siete (07) y cinco (05 ) años de edad, quienes asistieron de manera voluntaria ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, llegando a un acuerdo el cual se encuentra contenido en acta de fecha 21 de marzo de 2011 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha 28 de febrero de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con los hijos todos los fines de semana quien deberá buscarlo los días viernes a las 05:00 p.m hasta el día domingo a la 04:00 p.m. SEGUNDO: en relación a las vacaciones de carnaval, los niños compartirán con el progenitor y semana santa con la progenitora, alternándose los años sucesivos, en cuanto a los cumpleaños de los niños los progenitores previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño, el día del padre los niños compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.TERCERO: Las fechas decembrina serán compartidas por ambos progenitores, el día 24 de diciembre con la progenitora y el 31 de diciembre con el progenitor, alternando en los años siguientes. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de autos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño de autos. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de mayo de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:02 a.m
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2011-000403
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