TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000466
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUIS GERARDO RAFAEL SALAS FRANCO y NEYDA JOSEFINA CANELON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.587.145 y 20.319.495 respectivamente, domiciliados el primero en la esquina carrera 7 con calle 11 casa S/N a una (1) cuadra de la escuela de cuatro (4)v esquinas II, Sabana de Parra, municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la calle en la calle 5 con carreras 3 y 4 sector Copa Redonda Sabana de Parra, municipio Páez del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUIS GERARDO RAFAEL SALAS FRANCO y NEYDA JOSEFINA CANELON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.587.145 y 20.319.495 respectivamente, domiciliados el primero en la esquina carrera 7 con calle 11 casa S/N a una (1) cuadra de la escuela de cuatro (4)v esquinas II, Sabana de Parra, municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la calle en la calle 5 con carreras 3 y 4 sector Copa Redonda Sabana de Parra, municipio Páez del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha once (11) de abril de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que serán depositados en dos (2) cuotas cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, en la cuenta de ahorros que aperturará la madre a nombre de los niños y suministrará el número al progenitor para que éste cumpla con lo acordado. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, ropa y calzados, cada seis (6) meses, que puedan generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gatos de estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, y la madre aportará los gastos de estrenos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, asimismo, el progenitor asumirá los gastos de regalos de Niño Jesús. CUARTO: Los montos supraseñalados, surtirán efecto a partir del mes de abril de 2011.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
|