Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000398
SOLICITANTE: DIMARIS JOSEFINA OVIEDO MALENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº14.997.342, con domicilio en Los Cañizos, barrio Progreso, calle Ezequiel Zamora, casa sin numero, Municipio Veroes, estado Yaracuy
ADOLESCENTES y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana la ciudadana EDELSIS YOSELIS LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.998, con domicilio en el sector Brisas del Carmen, sector II, con avenidas 1 y 2 calle 4 casa sin numero, San Pablo municipio Arístides Batidas del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada YASNELA LEAL, en su carácter de Defensor Público Primero del estado Yaracuy, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana VILMA REBECA TORRES MONJES , titular de la cédula de identidad Nº 7.912.635, con domicilio en el sector Brisas del Carmen, sector II, con avenidas 1 y 2 calles 5 Y 6, San Pablo municipio Arístides Batidas del estado Yaracuy; como curadora para tal fin.
En fecha 02 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana VILMA REBECA TORRE MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.912.635 y residenciada en: Sector III, Brisas del Carmen, avenidas 1 y 2 con calle 5, casa s/n, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesta y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Al folio trece (13) del presente asunto, riela declaración del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de nueve (09) años de edad, estudiante de cuarto grado de primaria, en Carrizalito sección A, ubicado en Carrizalito.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de nueve (09) años de edad, estudiante de cuarto grado de primaria , en Carrizalito sección A, ubicado en Carrizalito a la ciudadana VILMA REBECA TORRE MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.912.635 y residenciada en: Sector III, Brisas del Carmen, avenidas 1 y 2 con calle 5, casa s/n, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana EDELSIS YOSELIS LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.998, con domicilio en el sector Brisas del Carmen, sector II, con avenidas 1 y 2 calle 4 casa sin numero, San Pablo municipio Arístides Batidas del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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