Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000390

SOLICITANTE: El ciudadano WUILLIAN JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.978, domiciliado en los Cañizos, calle progreso, sector progreso, casa S/N, municipio Veroes del estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada YASNELA LEAL, en su carácter de Defensor Público Primero del estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano WUILLIAN JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.978, domiciliado en los Cañizos, calle progreso, sector progreso, casa S/N, municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada YASNELA LEAL, en su carácter de Defensor Público Primero del estado Yaracuy, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano DIONICIO JOSE MEJIAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.509, obrero, como curadora para tal fin.
En fecha 02 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 12 del expediente, riela declaración del ciudadano DIONICIO JOSE MEJIAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.509, obrero; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad al ciudadano DIONICIO JOSE MEJIAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.509, obrero. Solicitud realizada por el ciudadano WUILLIAN JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.978, domiciliado en los Cañizos, calle progreso, sector progreso, casa S/N, municipio Veroes del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:37 p.m.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.