Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000579
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) a solicitud de los ciudadanos HECTOR ENRRIQUE RODRIGUEZ GUATARASMA y CLEOTIMAR LOBATON ALVARADO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.648.512 y Nº V.-16.482.644 respectivamente residenciados el primero en Boraure avenida Bruzual calle 11, casa Nº 28, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en la urb. Carlos Andrés Pérez, calle 18, casa Nº 1, Boraure, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) y nueve (09) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) quien actúa a solicitud de los ciudadanos HECTOR ENRRIQUE RODRIGUEZ GUATARASMA y CLEOTIMAR LOBATON ALVARADO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.648.512 y Nº V.-16.482.644 respectivamente residenciados el primero en Boraure avenida Bruzual calle 11, casa Nº 28, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en la urb. Carlos Andrés Pérez, calle 18, casa Nº 1, Boraure, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) y nueve (09) años de edad, contenida en acta de fecha 10 de marzo de 2011 y siendo que del contenido de la misma se desprende, que las partes han llegado a un acuerdo; y que solicitan la HOMOLOGACION de la misma quedando establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto el padre de los niños es quien ejerce la custodia de los mismos la progenitora compartirá con el hijo los fines de semana quien deberá buscarlos en la residencia del progenitor el día viernes a las 4:00 p.m., retornándolos al mismo lugar el mismo día domingo a la 04:00 p.m. SEGUNDO: Con relación a las fechas de carnaval, semana santa y días feriados el niño compartirá con ambos padres de por mitad, alternando en los años sucesivos. De acuerdo a la disponibilidad de ambos padres. TERCERO: En las vacaciones escolares los hijos compartirán con sus padres por mitad, cumplidas de manera semanal para que los niños no pierdan el contacto con su padre, de haber alguna modificación los padres lo conversaran. En relación a las vacaciones decembrinas la madre compartirá con sus hijos el día 24 y el 31 será con el padre alternándose en los años sucesivos.CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño de autos. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria,
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