Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000583

SOLICITANTES: Ciudadanos, LUZMARY CAROLINA RAMOS y WILLIAN RAMON RODRIGUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.594.417 Y15.965.879, respectivamente residenciados la primera en la urbanización las Acequias, vereda 27, casa N° 08, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Caruceña, casa Nº 42, Barquisimeto estado Lara.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos Ciudadanos, LUZMARY CAROLINA RAMOS y WILLIAN RAMON RODRIGUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.594.417 Y15.965.879, respectivamente residenciados la primera en la urbanización las Acequias, vereda 27, casa N° 08, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Caruceña, casa Nº 42, Barquisimeto estado Lara en su condición de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, por cuanto del acta de fecha 16 de Mayo de 2011 se desprende que las partes en el presente asunto han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para la cancelación del colegio, adicional de cualquier otro requerimiento del niño, la madre se lo hará saber al padre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, del niño serán cubiertos por ambos padres de por mitad previa presentación de la factura. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de agosto y uniformes serán cubiertos por ambos padres por mitad; en cuanto a los gastos decembrinos para los días 24 y 31 de diciembre, serán por cuenta del progenitor. CUARTO: El presente monto aquí establecido surtirá efecto del ultimo del presente mes.Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m. se publico la sentencia.
La Secretaria,