Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000584

SOLICITANTES: Ciudadanos ILVA ROSA MEZA LEON Y AMABILES JOSE MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.890.282 Y 11.270.754, respectivamente residenciados la primera en la urbanización Juan José de Maya, calle 07, manzana E-5, casa Nº 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Juan José de Maya, calle 08, manzana 8-10, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) once (11) nueve (09) y dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ILVA ROSA MEZA LEON Y AMABILES JOSE MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.890.282 Y 11.270.754, respectivamente residenciados la primera en la urbanización Juan José de Maya, calle 07, manzana E-5, casa Nº 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Juan José de Maya, calle 08, manzana 8-10, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de padres de la adolescente y los niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) once (11) nueve (09) y dos (02) años de edad, por cuanto del acta de fecha 10 de Abril de 2011 se desprende que las partes en el presente asunto han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se abrirá a nombre de la adolescente y los niños de autos y que la madre se compromete a aportar el numero de la misma al progenitor a fin de que realice los depósitos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, vestido y calzados ( cada 6 meses) de la adolescente y los niños serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa. El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) para gastos de uniformes y útiles escolares TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos que amerita la adolescente y los niños, como ropa, calzado, los días 24 de diciembre, serán por cuenta del progenitor y los días 31 de diciembre serán por cuenta de la progenitora, ambos padres se comprometen a comprar el juguete de niño Jesús. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:17 a.m. se publico la sentencia.
La Secretaria,