Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000591
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) a solicitud de los ciudadanos ANDRYS CAROLINA DUDAMELL PEREZ y GREGORY ENRIQUE CAMACHO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.759.282 y Nº V.-18.547.627 respectivamente residenciados el primero en la urbanización Banco obrero, detrás del Hotel San Felipe el Fuerte , diagonal a la Escuela Trinidad Figueira, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la urb. Las Acequias, sector los bloques, edf. Nº 07, apto. 0001, planta baja Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04)) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) a solicitud de los ciudadanos ANDRYS CAROLINA DUDAMELL PEREZ y GREGORY ENRIQUE CAMACHO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.759.282 y Nº V.-18.547.627 respectivamente residenciados el primero en la urbanización Banco obrero, detrás del Hotel San Felipe el Fuerte , diagonal a la Escuela Trinidad Figueira, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la urb. Las Acequias, sector los bloques, edf. Nº 07, apto. 0001, planta baja Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy en su condición de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04)) años, contenida en acta de fecha 05 de mayo de 2011 y siendo que del contenido de la misma se desprende, que las partes han llegado a un acuerdo; y que solicitan la HOMOLOGACION de la misma quedando establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana quien deberá buscarlos en la residencia de la progenitora los días domingo desde las 2:00 p.m., retornándolos al mismo lugar el mismo día domingo a la 07:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día del cumpleaños de la progenitora así como el día de la madre la niña la compartirá con su madre y el cumpleaños del padre y el día del padre la niña lo compartirá con el padre. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, ambos padres convienen en que se pondrán previamente de acuerdo para tal fin.TERCERO: Con relación a las fechas de carnaval y la semana santa la niña compartirá con ambos padres, alternando en los años sucesivos.CUARTO:. En relación a las vacaciones decembrinas la madre compartirá con su hija el día 24 y el 31 será con el padre alternándose en los años sucesivos.QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño de autos. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
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