JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000172
En fecha 2 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ( EXTENSION) interpuesto por la representación Fiscal del Ministerio Publico a solicitud la ciudadana HAYDEE RAMONA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.456, domiciliada en la avenida 8, entre calles 28 y 29, casa S/N, barrio Alegría, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.367, domiciliado en la avenida 8, entre calles 28 y 29, casa26-28, barrio Alegría, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 25 de Mayo de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Ronal Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos HAYDEE RAMONA OCHOA y EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana HAYDEE RAMONA OCHOA, plenamente identificada en autos; quien expuso: “Ciudadana Jueza yo quiero compartir con mi nieta y desde un tiempo a esta parte no he podido ver a mi nieta y es que el papa de mi nieta no me deja verla diariamente” ;igualmente se le concedió la palabra al ciudadano EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS, plenamente identificado en autos; quien visto lo expuesto por la abuela de su hija expuso:”que no tiene ningún problema en que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparta con su abuela y su familia, pero solo con ellas no me gusta que la niña este en contacto con personas ajenas al núcleo familiar por eso que propongo que sea un régimen de convivencia cada tres fines de semana, es decir los días viernes cuando la niña salga del colegio se queda en casa de su abuela quien la entregara en casa de su padre los domingos a las 10:00 a.m., esta situación será cada tres fines de semana para lo cual debe haber una persona adulta de la familia ; en el hogar que la reciba, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas semanalmente de forma alterna entre la abuela y el padre durante todo el periodo vacacional; en cuanto al carnaval y la semana santa será también alterno entre el padre y la abuela; con respecto a las navidades serán compartidas alternamente entre el padre y la abuela para lo cual se retirara la niña el día 23 de Diciembre del hogar paterno y retornándola el día 26 de Diciembre al hogar paterno, para el fin de año será retirada el día 29 de diciembre y retornara al día 2 de Enero y así se alternara en los años sucesivos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadana HAYDEE RAMONA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.456, domiciliada en la avenida 8, entre calles 28 y 29, casa S/N, barrio Alegría, Municipio Independencia estado Yaracuy quien expone: “Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con régimen de convivencia familiar expuesto por el padre de mi nieta, y me comprometo a cumplirlo a cabalidad en beneficio de la niña que es lo importante”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.