Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000205
Vista la solicitud de Adopción individual y Plena y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana PEGGY ANN HERNANDEZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.786, domiciliada en la calle La Mosca Quinta María. San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada Nohelia del Valle Querales Parra, Inpreabogado Nº 116.334, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita la Adopción individual y plena de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 24 de febrero de 2011 de dos (02) meses y medio de nacida según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 133, del año 2011 expedida por el Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, y siendo que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encuentra con la solicitante bajo su responsabilidad y cuidados desde que contaba días de nacida y visto que se ha cumplido con los extremos exigidos; de conformidad con los artículos 493 y 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por considerar quien aquí juzga que se hace necesario, indispensable y conveniente garantizarle el goce pleno y efectivo de los derechos y garantías, que como ser humano en pleno crecimiento y desarrollo tiene la niña de autos y tomando en cuenta el interés superior del mismo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación directa a un principio de rango constitucional el cual debe prevalecer al momento de tomar decisiones que redunden en beneficio de la niña; principio este de interpretación y aplicación de la ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR con miras a la ADOPCION de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 24 de febrero de 2011 de dos (02) meses y medio de nacida según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 133, del año 2011 expedida por el Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, bajo los cuidados de la ciudadana PEGGY ANN HERNANDEZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.786, domiciliada en la calle La Mosca Quinta María. San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) del mes de Mayo de 2011.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:28 p.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.