TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000602
Solicitantes: Ciudadanos ELEAZAR ARMANDO CONTRERAS ROJAS y JOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ RABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.871 y 16.110.535 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Las Acequias, sector II casa Nº 8, municipio Cocorote, y la segunda en la urbanización La Ascensión, vereda 37,casa Nº 6 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELEAZAR ARMANDO CONTRERAS ROJAS y JOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ RABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.871 y 16.110.535 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Las Acequias, sector II casa Nº 8, municipio Cocorote, del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización La Ascensión, vereda 37,casa Nº 6 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad (02) asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma quedando establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en su residencia, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales es decir todos los días domingo. En lo que concierne a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y la madre entregará recipes y facturas de compras de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre para el reembolso deL 50% de lo cancelado por la madre. En el mes de diciembre, el progenitor aportará los estrenos correspondientes al día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, quien entregará los mismos los días quince (15) de diciembre de cada año. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 22 de Mayo de 2011.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.