Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000490
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANGEL NAL RODRIGUEZ y AMALIA COROMOTO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.652.850 y 8.511.159, respectivamente residenciados el primero en el primer callejón La Brisa, barrio La Pedrera, casa Nº 70 , Maracay ,municipio Giradot Maracay Estado Aragua, teléfono 0412 0532075 y la segunda Urbanización Valle Verde, calle 11, casa Nº 23, parroquia Marín- San Javier, en, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos Ciudadanos JOSE ANGEL NAL RODRIGUEZ y AMALIA COROMOTO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.652.850 y 8.511.159, respectivamente residenciados el primero en el primer callejón La Brisa, barrio La Pedrera, casa Nº 70 , Maracay ,municipio Giradot Maracay Estado Aragua, teléfono 0412 0532075 y la segunda Urbanización Valle Verde, calle 11, casa Nº 23, parroquia Marin- San Javier, en, Municipio San Felipe del estado Yaracuy , en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad, y siendo que acudieron de manera voluntaria por ante ese despacho fiscal llegando a un acuerdo mutuo y amistoso lo cual se evidencia del contenido en acta de fecha doce (12) de Abril de 2011, las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha 28 de febrero de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se abrirá a nombre de la adolescente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, vestido y calzados del niño serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos que amerita la adolescente, como ropa, calzado, los días 24 y 25 de diciembre, serán por cuenta del progenitor y los días 31 de diciembre y 1 primero de enero serán por cuenta de la progenitora. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:50 a.m. se publico la sentencia.
La Secretaria,


ASUNTO: UP11-J-2011-000490