TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2008-000165
DEMANDANTE: YENNY MERCEDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.482.503, domiciliada San Jerónimo, calle 9, casa N° 233, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
DEMANDADOS: RONALD ANTONIO BRAVO DURAN y VANESSA BEATRIZ SOCA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.547.781 y V- 19.954.756, domiciliado el primero en el barrio Petare el Morro, calle la vuelta del Zamuro, casa S/N, casa frisada, a 1 Km. de la tienda Prosein de esa localidad, Caracas y la segunda en la ascensión, vereda 28, casa N° 25, San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente, se encuentra bajo los cuidados de su tía paterna la ciudadana YENNY MERCEDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.482.503, domiciliada San Jerónimo, calle 9, casa N° 233, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y es ella junto quien tiene al niño desde hace mas de tres años y ha sido ella quien ha criado al niño y se ha encargado de sus cuidados.
En fecha 17 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se ordeno la citación de los ciudadanos RONALD ANTONIO BRAVO DURAN y VANESSA BEATRIZ SOCA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.547.781 y V- 19.954.756, domiciliado el primero en el barrio Petare el Morro, calle la vuelta del Zamuro, casa S/N, casa frisada, a 1 Km. de la tienda Prosein de esa localidad, Caracas y la segunda en la ascensión, vereda 28, casa Nº 25, San Felipe, estado Yaracuy, para lo cual se exhorto al tribunal de protección del área metropolitana, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Así como también se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal. Por redistribución de las causas, a través del sistema juris 2000, debido a la ampliación de la competencia según resolución emanada de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2011, me correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal. Por auto de fecha 26-05-2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, siendo que mediante diligencia de fecha 25 de mayo de los corrientes, la parte demandante solicitó se fije colocación familiar provisional en beneficio del niño de autos; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana YENNY MERCEDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.482.503, domiciliada San Jerónimo, calle 9, casa Nº 233, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, lo que ha cuidado al niño de autos desde hace tres años y medio, que fue entregada voluntariamente por su madre y visto que la madre aún notificada no ha comparecido por ante este tribunal, demostrando con su actitud, poco interés en su hijo y visto que su padre nunca ha sido notificado este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YENNY MERCEDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.482.503, domiciliada San Jerónimo, calle 9, casa Nº 233, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su sobrino el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad actualmente; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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