JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000170
Parte Actora: MARIA VICTORIA MARTIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.857, domiciliada en la calle 16 entre avenidas 1 y 2, Guatanquire, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Parte Demandada: ANDRES ARTURO ALEJOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.611, domiciliado en los Colorados parte baja, parroquia Campo Elías, al lado del club Los Hermanos, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Motivo : REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana MARIA VICTORIA MARTIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.857, domiciliada en la calle 16 entre avenidas 1 y 2, Guatanquire, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en contra del ciudadano ANDRES ARTURO ALEJOS MARCHAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.611, domiciliado en los Colorados parte baja, parroquia Campo Elías, al lado del club Los Hermanos, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, para cubrir sus necesidades.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto. Concediéndole el derecho de palabra a la al Abg. Francisco Javier Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, quien expuso: “Ciudadana juez vista la incomparecencia de la parte demandante solicito de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare desistido el presente procedimiento”.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:48 a.m.

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde