JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000499
SOLICITANTE: Ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.862.002, domiciliada en Nirgua municipio Nirgua estado Yaracuy.
BENEFICARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Josefina Perfetti, Inpreabogado N° 86.292
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIENHECHURIAS.
En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARACOMPRA DE BIENHECHURIAS, presentados por la ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.002, domiciliada en Nirgua municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada Josefina Perfetti, Inpreabogado N° 86.292.
En fecha 05 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a que se oyera la opinión de la niña de autos. La cual rindió declaración en fecha 24 de Mayo de 2011.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIENHECHURIAS a la ciudadana ELEONORA GALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.002, domiciliada en Nirgua municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quienes se encuentran debidamente por la abogada Josefina Perfetti, Inpreabogado Nº 86.292, para que proceda a comprar las bienhechurias ubicadas en la calle 8 entre avenidas 9 y 10 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, constituidas por una casa de paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo en parte de platabanda y acerolit, sobre vigas de hierro, piso de concreto en parte pulido en parte revestido en cerámicas, con sus instalaciones para luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, constituida por las dependencias que se encuentran ubicadas en el lindero ESTE: del primer nivel que tienen un área de construcción de diecinueve metros cuadrados con nueve decímetros(19,09 m2) es decir, dos metros con sesenta y tres centímetros (2,63 mts.) de frente por siete metros con veintiséis centímetros (7,26 mts) de fondo donde se encontraba una (01) sala de baño y un (01) lavandero que constituyen hoy el acceso al segundo nivel, integrado por dos (02) salas para dormitorio un (01) pasillo y una (01) sala cocina, siendo el área de construcción del segundo nivel de treinta y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros (36,73 mts) es decir cinco metros con seis centímetros (5.06 mts) de frente por siete metros con veintiséis centímetros (7,26 mts) de fondo; encontrándose dichas bienhechurias dentro de los siguientes linderos primer nivel: ESTE: con calle 8 del municipio Nirgua estado Yaracuy; OESTE: con inmueble de la ciudadana Nahir Coromoto Montegno Peñaloza; NORTE: con el garaje de la ciudadana Nahir Coromoto Montegno Peñaloza y SUR: con casa y solar de Maria Arraiz, segundo nivel, ESTE:: con calle 8 del municipio Nirgua estado Yaracuy OESTE: con inmueble de la ciudadana Nahir Coromoto Montegno Peñaloza NORTE con casa y solar de Cralos Roufett y SUR: con casa y solar de Maria Arraiz, el referido inmueble pertenece al ciudadano Pedro Rafael Hernández Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.373.260 el cual le pertenece según documento Nº 94,folios 31 al 32 del protocolo primero ,tomo segundo adicional del tercer trimestre del año 2001 y por documento de aclaratoria ante el registro Publico de fecha 17 de No siembre de 2010, Nº 1,folio1,tomo 10, protocolo de trascripción de 2010, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para realizar la transacción a favor de la niña de autos.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un día (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:13 p.m.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.