TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000408
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YORVIN MANUEL HERNANDEZ GRATEROL y YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.596 y 19355.192 respectivamente, residenciados el primero en la calle 01, entre Av. 5 y 6 casa s/n, barrio carrizalito, San Pablo Lomas de Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy , y la segunda, barrio Lomas de Carrizales calle principal, casa S/N San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), nueve (09), ocho (08), cinco (05) y dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YORVIN MANUEL HERNANDEZ GRATEROL y YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.596 y 19355.192 respectivamente, residenciados el primero en la calle 01, entre Av. 5 y 6 casa s/n, barrio carrizalito, San Pablo Lomas de Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy , y la segunda, barrio Lomas de Carrizales calle principal, casa S/N San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), nueve (09), ocho (08), cinco (05) y dos (02) años de edad, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del acta de fecha (21) de marzo de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La progenitora aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que se compromete el padre a abrir en beneficio de sus hijos y le proporcionara el numero a la madre para que realice los depósitos. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, entre otros, los cubrirá partes iguales ambos padres. TERCERO: En el mes de diciembre, cubrirá los gastos de ropa y juguetes de sus hijos en partes iguales comprometiéndose la progenitora a comprar la ropa a los niños para el día 24 de Diciembre y el progenitor para el día 31 de diciembre. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha en que fue suscrito.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó. La Secretaria,
Abg.
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