JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000412
Solicitantes: Ciudadanos YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ y YORVIN MANUEL HERNANDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. y 16.592.596 y 19.355.192 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Lomas de Carrizales, calle principal, casa s/n San Pablo del estado Yaracuy y el segundo en la calle 01, entre avenidas 5 y 6 casa s/n barrio Carrizalito, San Pablo del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ y YORVIN MANUEL HERNANDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. y 16.592.596 y 19.355.192 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Lomas de Carrizales, calle principal, casa s/n San Pablo del estado Yaracuy y el segundo en la calle 01, entre avenidas 5 y 6 casa s/n barrio Carrizalito, San Pablo del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada REINA SOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedo establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de la custodia por parte del padre quien tiene de pleno derecho el ejercicio de la patria potestad por consiguiente ejerce la custodia de los niños de autos, por cuanto la madre voluntariamente hizo entrega de los mismos por ante el despacho fiscal. Siendo que del contenido del acta de fecha 21 de Marzo de 2011, el acuerdo suscrito por los solicitante SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del acta se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la CUSTODIA, el progenitor ejercerá la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la madre hizo entrega voluntaria de sus hijos ante el despacho fiscal, comprometiéndose el padre a garantizarle los derechos, disciplina y correctivos ajustados a la edad que atraviesan los niños, entendiendo los padres que la responsabilidad de crianza es compartida y la progenitora debe mantener contacto directo con sus hijos, con el fin de que alcancen su desarrollo integral.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los 04 día del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2011-000412