TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000419
Solicitantes: Ciudadanos ROGER ANTONIO RIVAS RAMIREZ, y GLENDIS ALCILA MARISOL ZAMBRANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.222 y 14.797.660 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera I vereda A casa N° 2, telefono 0254 881.5796 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Rancho Chico, cuarta calle, casa sin numero telefono 0242 3611221-0424 4050026 Puerto Cabello estado Carabobo.
Beneficiaria:El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DERESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROGER ANTONIO RIVAS RAMIREZ, y GLENDIS ALCILA MARISOL ZAMBRANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.222 y 14.797.660 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera I vereda A casa Nº 2, teléfono 0254 881.5796 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Rancho Chico, cuarta calle, casa sin numero teléfono 0242 3611221-0424 4050026 Puerto Cabello estado Carabobo , en sus caracteres de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha once (11) de abril de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha once (11) de abril de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, visto que el adolescente se encuentra conviviendo con su padre y visto que él desea permanecer con su padre por este año escolar, y siendo que tanto la madre como están completamente de acuerdo con esta situación y el padre se compromete a cumplir con los deberes que le impone detentar la custodia de su hijo es por lo que ambos progenitores y el adolescente, todos plenamente identificados manifiestan su conformidad en que el adolescente permanezca conviviendo con su padre.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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