JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000451
Solicitantes: Ciudadanos JOHANA DESSIRE SEGOVIA GRATEROL y BRANWIL ALEXANDER ZOTERANIS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.906 y 19.063.567 el municipio San Felipe Higueron, III etapa,, vereda 11, casa N° 11 estado Yaracuy y Municipio San Felipe, Higueron asentamiento campesino, sector divino niño, Estado Yaracuy
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOHANA DESSIRE SEGOVIA GRATEROL y BRANWIL ALEXANDER ZOTERANIS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.906 y 19.063.567 el municipio San Felipe Higuerón, III etapa, vereda 11, casa N° 11 estado Yaracuy y Municipio San Felipe, Higuerón asentamiento campesino, sector divino niño, Estado Yaracuy. en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Wuileydi Sala Escalona, en su carácter de Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedo establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre del niño de autos y siendo que acudieron de manera voluntaria por ante ese despacho defensoril llegando a un acuerdo mutuo y amistoso lo cual se evidencia del contenido en acta de fecha quince (15) de Abril de 2011, las partes han llegado a un acuerdo; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas de fecha quince (15) de Abril de 2011 se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados a la madre los días 15 y 30 de cada mes; y para el mes de Septiembre se compromete a cancelar la mitad de los gastos que se generen por concepto de adquisición de útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre los gastos se compartirán de forma equitativa para los gastos que se generen en el mes y en la compra del juguete de Niño Jesús SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, vestido del niño serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 04 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
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