Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: UH06-X-2011-000061

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos Vista el anterior libelo de la demanda con sus anexos, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos LUCILA MARIANGEL RODRIGUEZ de FERNANDEZ y VICTOR ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.890.545 y 16.801.701 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon dos hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cinco (05) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUCILA MARIANGEL RODRIGUEZ de FERNANDEZ y VICTOR ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.890.545 y 16.801.701 respectivamente y ambos de éste domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano VICTOR ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio teniendo como única limitación no afectar el desarrollo emocional y las actividades de los niños.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano VICTOR ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales que el padre entregara a la madre y su ajuste se hará de forma automática sobre la base del aumento de los ingresos y de acuerdo a las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria