Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000062
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos Vista el anterior libelo de la demanda con sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA y DEXY COROMOTO EULACIO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.577 y 13.096.118, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.264, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que amabas partes manifestaros que procrearon dos hijos de los cuales uno es aun menor de edad siendo este el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA y DEXY COROMOTO EULACIO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.577 y 13.096.118, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y la madre tiene la obligación de facilitarlo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales los cuales serán única y exclusivamente para los gastos del niño.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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