REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000337
Solicitantes: Ciudadanos TESORERO GUZMAN JESUS ALBERTO Y OSORIO SANCHEZ ROSANGELIS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.510.670 Y 10.372.167 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera panamericana, sector Matapalo, s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la calle 6, Urbanización San José, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos TESORERO GUZMAN JESUS ALBERTO Y OSORIO SANCHEZ ROSANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.510.670 Y 10.372.167 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera panamericana, sector Matapalo, s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la calle 6, Urbanización San José, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra asistida por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional del Niño Simón del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la adolescente y ella misma la manejara, dicha decisión fue tomada de mutuo acuerdo entre las partes. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros gastos que necesite la adolescente de autos en partes iguales. En referencia a los gastos de diciembre, ambos padres aportaremos el 50% de los gastos ocasionados por ropa y regalos de la adolescente de autos. En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que ocasionen durante el año escolar.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la abrir de una cuenta de ahorros por ante Banfoandes a los fines de que sea depositada la obligación de manutención.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2011-000337
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