REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000344
SOLICITANTE: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, por requerimiento de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL Y JENNIFER JOSEFINA FERNANDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.254.039 Y 18.546.262, respectivamente residenciados el primero en la calle 2, la Trilla, el Poblado, casa Nº 11-761, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal Marincito, casa Nº 59-09, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida según artículo 65 de la Lopnna).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL Y JENNIFER JOSEFINA FERNANDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.039 Y 18.546.262, respectivamente residenciados el primero en la calle 2, la Trilla, el Poblado, casa Nº 11-761, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal Marincito, casa Nº 59-09, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Lopnna), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana, para lo cual buscara a la niña los días viernes a las 04:00 p.m. en el hogar materno y la retornara los domingos a las 05:00 p.m. al mismo lugar. SEGUNDO: En relación a los días feriados, puentes, cumpleaños, vacaciones, entre otros, los padres previo acuerdo acordaran con quien compartirá la niña de autos. TERCERO: En cuanto a las fechas decembrina la niña compartirá con ambos padres, acordando que el día 24 de diciembre de este año la niña compartirá con el padre y el día 31 de diciembre del mismo año con la madre, alternando en los años siguientes. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de la niña de autos, no exponiéndola a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la abrir de una cuenta de ahorros por ante Banfoandes a los fines de que sea depositada la obligación de manutención.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
Asunto: UP11-J-2011-000344
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