REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000349


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CESAR ARNOLDO REGALADO HERRERA E INYALID YUASMER MARCHAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.818.097 y 21.300.347, respectivamente residenciados el primero en la calle primero de Mayo, Urbanización Simón Bolívar, casa s/n, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda al final de la calle 29, cerca del Aseo Urbano, casa s/n, Sabaneta, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CESAR ARNOLDO REGALADO HERRERA E INYALID YUASMER MARCHAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.818.097 Y 21.300.347, respectivamente residenciados el primero en la calle primero de Mayo, Urbanización Simón Bolívar, casa s/n, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda al final de la calle 29, cerca del Aseo Urbano, casa s/n, Sabaneta, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar a nombre de los niños. SEGUNDO: en relación a consultas medicas, medicamentos, uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y recreación entre otros, el progenitor se compromete cubrir el cincuenta por ciento (50%), previa la presentación de las respectiva facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y juguetes de los niños en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de factura. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,


Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,


Abg. Noren Vanesa Carvajal










Asunto: UP11-J-2011-000349