REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000375
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO Y NAIROBYS VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.292.622 Y 11.064.870, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización La Ascensión, casa Nº 01, calle 15, con vereda 05, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San José, calle 09, casa 997, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida según artículo 65 de la Lopnna).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO Y NAIROBYS VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.292.622 Y 11.064.870, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización La Ascensión, casa Nº 01, calle 15, con vereda 05, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San José, calle 09, casa 997, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los adolescentes y niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Lopnna)., respectivamente, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde los días viernes a las 07:00 p.m. hasta el día domingo a las 04:00 p.m., quien los buscara y los regresara al hogar materno. SEGUNDO: En relación a los días feriados, puentes, cumpleaños, los padres previo acuerdo acordaran con quien compartirán los adolescentes y niño de autos de autos. TERCERO: En cuanto a las fechas decembrina compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos entre ellos establecerán con quien compartirán. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los adolescentes y niño de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Dicho régimen no debe afectar las horas de descanso y educación. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes y niño de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
Asunto: UP11-J-2011-000375
|