REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de mayo de 2.011
200º y 151º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000381

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por convenio suscrito por ante ese Despacho fiscal, por los ciudadanos DEOSMAR ANTONIO PERNALETE JURADO y DALINA ZAPATA CORTEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 15.338.380 y 8.512.846 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DEL LA LOPNNA) acuerdo en el que ambos padres convinieron en que el ciudadano DEOSMAR ANTONIO PERNALETE JURADO cancelara como obligación de manutención para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que abrirá la madre y proporcionará el número al padre para que sea depositada en dicha cuenta. Los gastos por consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros serán cancelados por ambos padres en partes iguales. Para gastos decembrinos la ropa y calzados para los estrenos y el niño Jesús, serán asumidos por ambos padre de por mitad. Por último solicitó se homologara el presente acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 17 de marzo de 2011, del cual se constata que los ciudadanos, debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano DEOSMAR ANTONIO PERNALETE JURADO cancelara como obligación de manutención para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que abrirá la madre y proporcionará el número al padre para que sea depositada en dicha cuenta. Los gastos por consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros serán cancelados por ambos padres en partes iguales. Para gastos decembrinos la ropa y calzados para los estrenos y el niño Jesús, serán asumidos por ambos padre de por mitad. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL