REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000588

SOLICITANTES: Ciudadanos ANDRYS CAROLINA DUDAMELL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18759282 y GREGORY ENRIQUE CAMACHO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 18547627.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ANDRYS CAROLINA DUDAMELL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18759282 y GREGORY ENRIQUE CAMACHO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 18547627, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 05 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) dicho monto será depositado en la cuenta que abrirá la madre, quien además deberá suministrar al padre su número. Los gastos extras Los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, medicinas y calzado cada seis meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos para útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00). Y para los gastos del mes de diciembre correspondientes a ropa y calzado del 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el padre y los gastos del 31 de diciembre y primero de enero del año siguiente serán cubiertos por la madre. El padre hará la compra del regalo para el niño Jesús. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre ciudadano GREGORY ENRIQUE CAMACHO ORTEGA cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) dicho monto será depositado en la cuenta que abrirá la madre, quien además deberá suministrar al padre su número. Los gastos extras Los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, medicinas y calzado cada seis meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos para útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00). Y para los gastos del mes de diciembre correspondientes a ropa y calzado del 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el padre y los gastos del 31 de diciembre y primero de enero del año siguiente serán cubiertos por la madre. El padre hará la compra del regalo para el niño Jesús.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL