REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres- de mayo de 2.010
201º y 152º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000409

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA


Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos LUIS GILBERTO PEREZ ESCALONA y YOHANDY MAYERLIN PEÑA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 12.280.318 y 19.424.590, quienes acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de su hija( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), en el que ambos convinieron en que el ciudadano LUIS GILBERTO PEREZ ESCALONA que el padre compartirá con su hija todos los días martes de 4 p.m. a 6 .p.m. y los días domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. la buscará y retornará a su residencia materna. En las vacaciones de carnaval las pasará con su progenitora y las de semana santa con su progenitor, debiendo alternarse para los años sucesivos. En la fecha de cumpleaños de la niña de cada año, para el presente año la niña lo pasará con su madre y para el año siguiente con su padre. En las fechas feriadas como 19 de abril, 05 de julio, 12 de octubre, y 17 de diciembre el padre compartirá con su hija desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. quien deberá buscarla y retornarla a su residencia materna, para el año siguiente estás fecha serán compartida la niña con su madre, debiendo alternarse sucesivamente para los años subsiguientes. Ambos progenitores deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación. Por últimos solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano LUIS GILBERTO PEREZ ESCALONA compartirá con su hija todos los días martes de 4 p.m. a 6 .p.m. y los días domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. la buscará y retornará a su residencia materna. En las vacaciones de carnaval las pasará con su progenitora y las de semana santa con su progenitor, debiendo alternarse para los años sucesivos. En la fecha de cumpleaños de la niña de cada año, para el presente año la niña lo pasará con su madre y para el año siguiente con su padre. En las fechas feriadas como 19 de abril, 05 de julio, 12 de octubre, y 17 de diciembre el padre compartirá con su hija desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. quien deberá buscarla y retornarla a su residencia materna, para el año siguiente estás fecha serán compartida la niña con su madre, debiendo alternarse sucesivamente para los años subsiguientes. Ambos progenitores deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL