REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.011
201º y 152º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000415
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos ENDER FRANCISCO ROJAS LEAL y JULMAR KARINA PARADA ROJAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 15.445.121 y 12.724.102, quienes acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de su hijo ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), en el que ambos convinieron en que el ciudadano ENDER FRANCISCO ROJAS LEAL que el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde los días viernes a las 4:30 p.m. hasta el día lunes a las 7:00 a.m. lo buscará en la residencia materna y lo llevará su lugar de estudios. En las vacaciones institucionales del progenitor compartirá por un lapso de 11 días continuos. En la fecha del cumpleaños paterno lo compartirá son su padre y en la fecha del cumpleaños materno el niño compartirá con su madre. , así mismo el día del padre lo compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. En la fecha de cumpleaños del niño 11 de mayo de cada año para el presente año el niño lo pasará con su madre y para el año siguiente con su padre debiendo alternarse los años siguientes. En la fecha decembrinos serán compartidas por ambos progenitores, las cuales serán compartidas por mitad, desde las vacaciones escolares hasta el 26 de diciembre a las 12 M el niño lo pasará con el progenitor, quien lo pasará buscando y lo reintegrará al hogar materno y desde el 26 de diciembre a las 12 M hasta el inicio de las actividades escolares en el mes de enero estará con su progenitora, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación. Por últimos solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes, en consecuencia el ciudadano ENDER FRANCISCO ROJAS LEAL compartirá con su hijo todos los fines de semana desde los días viernes a las 4:30 p.m. hasta el día lunes a las 7:00 a.m. lo buscará en la residencia materna y lo llevará su lugar de estudios. En las vacaciones institucionales del progenitor compartirá por un lapso de 11 días continuos. En la fecha del cumpleaños paterno lo compartirá son su padre y en la fecha del cumpleaños materno el niño compartirá con su madre. , así mismo el día del padre lo compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. En la fecha de cumpleaños del niño 11 de mayo de cada año para el presente año el niño lo pasará con su madre y para el año siguiente con su padre debiendo alternarse los años siguientes. En la fecha decembrinos serán compartidas por ambos progenitores, las cuales serán compartidas por mitad, desde las vacaciones escolares hasta el 26 de diciembre a las 12 M el niño lo pasará con el progenitor, quien lo pasará buscando y lo reintegrará al hogar materno y desde el 26 de diciembre a las 12 M hasta el inicio de las actividades escolares en el mes de enero estará con su progenitora, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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