REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.010
200º y 151º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000428

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA



Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ESCALONA NATERA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.495 y ROSIDY REBECA RIVERO ORTEGA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 15389762, en beneficio de sus hijos ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), quienes acordaron un régimen de convivencia, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ESCALONA NATERA compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m. y los retornará el día lunes a las 7:20 a.m. llevándolos a su lugar de estudios. El día del padre lo compartirán con su padre así como el día de su cumpleaños, en cuanto al cumpleaños de sus hijos será establecido el compartir de mutuo acuerdo en cada oportunidad. El padre compartirá la mitad de los días feriados como carnaval y semana santa, siempre y cuando tenga disponibilidad laboral, para este año le correspondió la semana santa. En vacaciones escalares serán compartidas de por mitad entre los padres, siendo compartidas de manera semanal. Para las vacaciones decembrinas serán compartidas, para el presente año con su padre del 23 al 26 de diciembre y con la madre del 27 al 31 de diciembre, siendo alterno para los años siguientes. El padre compartirá del 01 de enero del año 2.012 hasta el día 03 de enero de ese mismo año y el resto de los días compartirá con su madre hasta el inicio de clases, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán cuidar la integridad de sus hijos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 04 de abril de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ESCALONA NATERA compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m. y los retornará el día lunes a las 7:20 a.m. llevándolos a su lugar de estudios. El día del padre lo compartirán con su padre así como el día de su cumpleaños, en cuanto al cumpleaños de sus hijos será establecido el compartir de mutuo acuerdo en cada oportunidad. El padre compartirá la mitad de los días feriados como carnaval y semana santa, siempre y cuando tenga disponibilidad laboral, para este año le correspondió la semana santa. En vacaciones escalares serán compartidas de por mitad entre los padres, siendo compartidas de manera semanal. Para las vacaciones decembrinas serán compartidas, para el presente año con su padre del 23 al 26 de diciembre y con la madre del 27 al 31 de diciembre, siendo alterno para los años siguientes. El padre compartirá del 01 de enero del año 2.012 hasta el día 03 de enero de ese mismo año y el resto de los días compartirá con su madre hasta el inicio de clases, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán cuidar la integridad de sus hijos. En cuanto a los gastos extras como medicinas, consultas médicas y exámenes, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL