REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.010
200º y 151º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000433

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA


Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos CECILIO ANTONIO RIOS HEREDIA y LORENZA COROMOTO LISCANO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.608.819 y V-20.319.074 respectivamente, en beneficio de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), quienes acordaron un régimen de convivencia, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano CECILIO ANTONIO RIOS HEREDIA compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, la madre llevará la niña para el centro de Urachiche para casa de sus abuelos paternos los días sábados a las 9:00 a.m. para que el padre pueda recogerla y la retornará al mismo sitio el día domingo a las 12 del medio día. Los carnavales 2012 los compartirá con su progenitor y la semana santa 2011 con su progenitora, debiendo alternarse para los años siguientes. En las vacaciones del progenitor el padre compartirá con su hija por lo menos una semana. En las fiestas decembrinas serán compartidas con ambos padres, para el presente año la niña pasará el 24 con su madre y el 31 con su padre debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán cuidar la integridad de su hija.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 29 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano el ciudadano CECILIO ANTONIO RIOS HEREDIA compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, la madre llevará la niña para el centro de Urachiche para casa de sus abuelos paternos los días sábados a las 9:00 a.m. para que el padre pueda recogerla y la retornará al mismo sitio el día domingo a las 12 del medio día. Los carnavales 2012 los compartirá con su progenitor y la semana santa 2011 con su progenitora, debiendo alternarse para los años siguientes. En las vacaciones del progenitor el padre compartirá con su hija por lo menos una semana. En las fiestas decembrinas serán compartidas con ambos padres, para el presente año la niña pasará el 24 con su madre y el 31 con su padre debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán cuidar la integridad de su hija.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL