REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de mayo de 2.010
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000406
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos WILLIAM MIGUEL MARQUEZ GIL y ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), el primero mayor de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 14.211.070 y 25.539.516, quienes acordaron una obligación de manutención prenatal, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano WILLIAM MIGUEL MARQUEZ GIL cancela como obligación de manutención PRENATAL la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, que serán entregados a la prenombrada quien firmará el recibo correspondiente. Dicho pago será fraccionado en dos cuotas quincenales de Bs. 152,00 cada una. Así mismo el prenombrado cancelará el 50% de los gastos por control médico de la gestante, tales como consultas médicas y medicamentos que la misma pueda necesitar. Por último ambas partes solicitaron se homologara el presente acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano WILLIAM MIGUEL MARQUEZ GIL cancela como obligación de manutención PRENATAL la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, que serán entregados a la prenombrada quien firmará el recibo correspondiente. Dicho pago será fraccionado en dos cuotas quincenales de Bs. 152,00 cada una. Así mismo el prenombrado cancelará el 50% de los gastos por control médico de la gestante, tales como consultas médicas y medicamentos que la misma pueda necesitar.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de mayo de año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
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