EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de mayo de 2.011
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000426
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO OSORIO ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.032 y AURA LESENIA MESA AROCHA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.499.942, teléfono Nº no indica, en beneficio de sus hijos( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), quienes acordaron un OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de su hijos, en el que ambos convinieron en que el ciudadano FRANKLIN GREGORIO OSORIO ROJAS que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, adicional pagará la mensualidad del colegio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), dichos montos serán depositados en la cuenta que deberá abrir la madre, así mismo deberá proporcionar el respectivo número al padre para que sea depositado el monto señalado. Adicionalmente los gastos extras tales como ropa y calzado, consulta médicas, medicamentos, pañales y calzados cada seis (6) meses, serán compartidos por ambos padre, En cuanto a los gastos escolares, el padre comprará los útiles esclares y los gastos de uniformes serán compartidos. Para gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de 24 y 25 de diciembre incluyen la compra de juguetes y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre y del 01de enero de cada año. Por último solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes, en consecuencia el ciudadano FRANKLIN GREGORIO OSORIO ROJAS que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, adicional pagará la mensualidad del colegio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), dichos montos serán depositados en la cuenta que deberá abrir la madre, así mismo deberá proporcionar el respectivo número al padre para que sea depositado el monto señalado. Adicionalmente los gastos extras tales como ropa y calzado, consulta médicas, medicamentos, pañales y calzados cada seis (6) meses, serán compartidos por ambos padre, En cuanto a los gastos escolares, el padre comprará los útiles esclares y los gastos de uniformes serán compartidos. Para gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de 24 y 25 de diciembre incluyen la compra de juguetes y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre y del 01de enero de cada año.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:28 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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