REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis- de mayo de 2.011
200º y 151º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000462

SOLICITANTES: Ciudadanos MARCOS GRABIEL MANZABEL y YEIN KAROLINA RONDON NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.254.794 y 17.699.119 respectivamente.
BENEFICIARIA: Niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA).

Motivo: HOMOLIGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos MARCOS GRABIEL MANZABEL y YEIN KAROLINA RONDON NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17254794 Y 17699119, TELEFONO NROS 0416-1579969 y 0426-8562749 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), acordaron una obligación de manutención, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano MARCOS GRABIEL MANZABEL cancela como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre abrirá y deberá proporcionar el número al padre para que cumpla con la respectiva obligación. Adicionalmente cancelará los costos por consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, cada seos (6) meses que pueda generar el niño, éstos gastos serán cancelados por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y facturas. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente. Así mismo los padre comprarán los juguetes del niño Jesús. Por último ambas partes solicitaron se homologara el presente acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 12 de abril de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano el ciudadano MARCOS GRABIEL MANZABEL cancela como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre abrirá y deberá proporcionar el número al padre para que cumpla con la respectiva obligación. Adicionalmente cancelará los costos por consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, cada seos (6) meses que pueda generar el niño, éstos gastos serán cancelados por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y facturas. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente. Así mismo los padre comprarán los juguetes del niño Jesús.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL