REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000447
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE YNAUDI JIMENEZ LUCENA y GEIZEL ENID OJEDA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.754.083 y 12.079.774.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE YNAUDI JIMENEZ LUCENA y GEIZEL ENID OJEDA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12754083 y 12079774, en su carácter de representante legales de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), quienes se encuentran asistidos por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en dos cuotas los 15 y 30 de cada mes de Bs. 250,00 cada una. Dichos montos Serán depositados en la cuenta que solicitan al Tribunal ordene abrir. Adicionalmente el 50% de los para gastos extras de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y gastos médicos. La madre entregará al padre los récipes médicos para que le haga el reembolso del 50% por esos gastos realizados. Para el mes de septiembre el padre aportará lo convenientes a útiles escolares y la madre aportará los uniformes escolares, los cuales serán entregados todos 20 de septiembre de cada año. Para el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para gastos decembrinos, los cuales deberán ser depositados los días 15 de diciembre de cada año. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en dos cuotas los 15 y 30 de cada mes de Bs. 250,00 cada una. Dichos montos Serán depositados en la cuenta que solicitan al Tribunal ordene abrir. Adicionalmente el 50% de los para gastos extras de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y gastos médicos. La madre entregará al padre los récipes médicos para que le haga el reembolso del 50% por esos gastos realizados. Para el mes de septiembre el padre aportará lo convenientes a útiles escolares y la madre aportará los uniformes escolares, los cuales serán entregados todos 20 de septiembre de cada año. Para el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para gastos decembrinos, los cuales deberán ser depositados los días 15 de diciembre de cada año.
Se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros por ante Banfoandes (Bicentenario) para que sean depositadas las cantidades acordadas.- Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (3) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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