REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004859
ASUNTO : LJ01-X-2011-000036


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JORGE ANDRES DUGARTE, en razón a que, conforme expone:


“…Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de Inhibiciones llevado por este Tribunal de Control N° 2, procedí a inhibirme de conocer la presente causa conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado Jorge Andrés Dugarte, presunto autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que me asumí su defensa en la causa penal N° LL01-P-200-000070, seguida al imputado ya mencionado, por ser autor del delito de Homicidio Calificado en contra del ciudadano Héctor Coy López, cuando me desempeñé como Defensor Público Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, situación laboral que generó un trato tanto con el actual imputado como con sus familiares, por lo que es evidente que concurre la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA (S),


ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha 18-05-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000708 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000707.

LA SECRETARIA