REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005280
ASUNTO : LP01-P-2010-005280


Visto que en audiencia de fecha 26 de abril del presente año, la representante del ministerio público solicitó en audiencia: “El imputado está cumpliendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante el despacho Fiscal, asimismo tiene otra causa ante el Tribunal de Control N 02 de este Circuito Penal signada con el N LP01-P-2010-004471, la cual es mas antigua que la presente, motivo por el cual solicito su acumulación”. El Tribunal para decidir la declinatoria de competencia, observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. : LP01-P-2010-005280, se aprecia:

1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 12 de noviembre de 2010, la presente causa penal seguida al ciudadano AUDALIO GUTIERREZ RUIZ, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-09-1961, estado civil casado, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.014, ocupación u oficio camionero, domiciliado Tovar, avenida principal, sin numero, sector El matadero Viejo, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.




2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2010-4471, desde el día 15 de septiembre de 2010, en la que figura como imputado, el ciudadano AUDALIO GUTIERREZ RUIZ, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Ambas causas se les sigue el procedimiento ordinario y tenían fijada Audiencia Preliminar.
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Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado AUDALIO GUTIERREZ RUIZ (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2010-005280 y LP01-P-2010-4471), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Tercero y Segundo de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Control que han intervenido en su conocimiento, los precalifican como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Segundo de Control (LP01-P-2010-4471), es más antigua, a pesar que ambos asuntos penales tienen la misma calificación.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de la misma gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2010-005280) ante el Tribunal Segundo de Control (LP01-P-2010-4471), ya que la causa cursante ante el Juzgado de Control No 02, es más antigua, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control con fecha para iniciar Audiencia Preliminar. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2010-005280) ante el Tribunal Segundo de Control (LP01-P-2010-4471). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
LA SECRETARIA:




En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-