REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001394
ASUNTO : LP01-P-2010-001394

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, por el ciudadano: JUAN EDUARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.022.096, domiciliado en el Sector Manzano Bajo, Urbanización Parque Manzanares, Calle 1, Casa No. 41-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le haga entrega formal de un vehículo automotor de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Vehículo, Clase MOTO, Marca BMW, Tipo PASEO, Color GRIS, Año 2005, Modelo F650GS, Puestos 2, Serial de Chasis No. WB10172J25ZH79209, Serial de Motor No. 00983081651LA, Placas: S/P (Usada).

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2010, levantada por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del investigado de autos, así como la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Vehículo, Clase MOTO, Marca BMW, Tipo PASEO, Color GRIS, Año 2005, Modelo F650GS, Puestos 2, Serial de Chasis No. WB10172J25ZH79209, Serial de Motor No. 00983081651LA, Placas: S/P (Usada), el cual fue remitido para su custodia al Estacionamiento “Díaz Uzcategui”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-359-10, practicada en fecha 30-04-2010, en la cual el funcionario Sub-inspector, Lic. Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:

“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta Serial de Carrocería y de Motor en su estado ORIGINAL. 02.- Se verificó el vehículo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial alguno, y por ante el sistema enlace CICPC - I.N.T.T., No se encuentra registrado. 03.- El vehículo en estudio se encuentra desprovisto de sus etiquetas de Seguridad…”.

TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y luego del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.

CUARTO: Corre agregada a la causa, la Factura Original de Compra - Venta, de la referida Moto, la cual se encuentra identificada con el No. 0134, de fecha 10-10-2008, expedida por la Empresa Motosport. c.a., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano: JUAN EDUARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.022.096, compró el referido vehículo, tipo moto, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,oo), comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Se encuentran igualmente agregados a la causa Copias Simples de la Constancia de Registro de Numero de Identificación de Vehículo, la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, la Planilla de Pago Al Seniat, La Planilla de Declaración Andina del Valor, y la Planilla con la Lista de Vehículos Autorizados para Salir de la Zona Portuaria, avalados con el sello de la Empresa Motosport. c.a., los cuales no han sido desvirtuados, desconocidos o de alguna manera impugnados por empresa o persona alguna diferente al solicitante que ponga en duda la veracidad de estos documentos o de los datos contenidos en los mismos.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que el Solicitante es el dueño del mismo, es por lo que éste Tribunal de Juicio considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, así mismo, acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 197 al 209 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de ahondar en el criterio sostenido por este Despacho para proceder a la entrega del vehículo solicitado, resulta pertinente, ilustrativo y ajustado a derecho, hacer mención de un extracto de la Sentencia identificada con el No. 1927, dictada en fecha 22-07-2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, quien dejó claramente establecido que:

“...En relación con la entrega o devolución de los objetos que se recogieron o incautaron en la investigación, en principio su entrega es facultad del Ministerio Público, porque este es el órgano director de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Tribunal en función de Control también tiene tal atribución de ordenar la entrega de los objetos, y más aún, cuando ha habido retraso injustificado por parte del Fiscal del Ministerio Público en ello...”.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN EDUARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.022.096, domiciliado en el Sector Manzano Bajo, Urbanización Parque Manzanares, Calle 1, Casa No. 41-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata y sin limitaciones de ninguna clase, del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado de la siguiente forma: Vehículo, Clase MOTO, Marca BMW, Tipo PASEO, Color GRIS, Año 2005, Modelo F650GS, Puestos 2, Serial de Chasis No. WB10172J25ZH79209, Serial de Motor No. 00983081651LA, Placas: S/P (Usada), de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, ubicado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del referido vehículo a su propietario, previa identificación del mismo, y finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 197 al 209, de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.






Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.







Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.