REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002123
ASUNTO : LP01-P-2011-002123


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 173 eiusdem.

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, causa penal signada con el n° LP01-P-2011-2123, contra el ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2.- En fecha 22-03-2011, se le dio entrada en el Juzgado del Juicio y se fijó audiencia de juicio oral y público para el 08-04-2011 (F.50)

3.- En fecha 08-04-2011, no se laboró, por cuanto se procedió a la fumigación y desinfección de la sede Judicial; y se fijó audiencia de juicio oral y público para el 04-05-2011 a las 11:00 AM.

4.- En fecha 04-05-2011, se admitió la acusación fiscal y se suspendió para el 18-05-2011 a las 9:30 AM, (f.57-58), fecha en la que el acusado renunció a su actual defensor y en su lugar nombró como defensores de confianza a los abogados Iad Koteiche e Imad Koteiche (f. 62).


Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 04-05-2011, debía reanudarse a más tardar el 20-05-2011, es decir, al onceavo día hábil siguiente a su inicio, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que de acuerdo al calendario oficial del Tribunal (hubo audiencia los días 05, 06, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2011).

En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice, tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (04-05-2011) hasta el presente fecha (24-05-2011) exclusive, ha transcurrido once (11) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, en razón de los diferimientos habidos, tal como se indicó oportunamente. En suma, no fue reanudado el debate dentro de los diez -10- días hábiles siguientes a la fecha de suspensión del mismo, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas y reiteradas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar su reanudación, lo que resultó infructuoso, como ya se dijo.

Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337 y no siendo posible su válida continuación fuera de dicho lapso, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión de la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 04-05-2011. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público para el día 15-06-2011 a las 2:30 PM, debiendo citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-