REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000687
ASUNTO : LP01-P-2009-000687


Por cuanto en el acta levantada el nueve de mayo de dos mil once (09.05.2011), fecha en la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y público del imputado Juan Carlos Rondón Rojas, se acordó decidir por auto separado lo concerniente, en virtud de la solicitud de revocatoria de medida cautelar realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha trece de febrero de dos mil nueve (13.02.2009), se decretó la aprehensión en flagrancia de Juan Carlos Rondón Rojas, imponiéndose en esa misma fecha al imputado una medida cautelar de presentación cada quince (15) días ante el tribunal que conociera la causa.
B) Que en fecha cinco marzo de dos mil nueve (05.03.2009), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Juan Carlos Rondón Rojas, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se ha fijado en las siguientes fechas:
a. El diecisiete de abril de dos mil nueve (17.04.2010), no se realizó el juicio porque no hubo despacho.
b. El dos de junio de dos mil nueve (02.06.2009) no se realizó el juicio porque no hubo despacho.
c. El diecisiete de septiembre de dos mil nueve (17.09.2009), no acudió el imputado.
d. El veintinueve de octubre de dos mil nueve (29.10.2009), el tribunal se encontraba en la continuación de un juicio.
e. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23.11.2009), no acudió el imputado.
f. El veintinueve de enero de dos mil diez (29.01.2010), no acudió el imputado.
g. El dieciocho de marzo de dos mil diez (18.03.2010), no acudió el imputado.
h. El trece de enero de dos mil once (13.01.2011), se dio nueva oportunidad al imputado, reactivándose la medida de presentación cada quince días ante el tribunal.
i. El veinticinco de febrero de dos mil once (25,02.2011), no acudió el imputado.
j. Al folio 87 se encuentra inserto oficio en el cual señala que el imputado no ha asistido a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, para la realización de la experticia psiquiátrica.
k. El nueve de mayo de dos mil once (09.05.2011), no compareció el imputado.

La mayoría de audiencias fijadas (y diferidas) para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia del imputado a todas esas audiencias, hecho este que obviamente ha imposibilitado la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado Juan Carlos Rondón Rojas, no se ha presentado ante la sede del tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el imputado Juan Carlos Rondón Rojas, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada quince días, tal y como estaba obligado a hacerlo (la última fecha que se presentó fue el 21.02.2009).

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Juan Carlos Rondón Rojas, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.


Sria