REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001544
ASUNTO : LP01-P-2011-001544


Por cuanto en fecha cinco de mayo de dos mil once (05.05.2011), se recibió la causa N° LP01-P-2008-003280, seguida al imputado Omar Alberto Escalona, proveniente del tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2011-001544, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha treinta de agosto de dos mil ocho (30.08.2008), el tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Omar Alberto Escalona Ramírez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 01.
1) Que en fecha siete de febrero de dos mil once (07.02.2011), el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Omar Alberto Escalona Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiéndole este tribunal de juicio N° 05 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Omar Alberto Escalona Ramírez, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca mayor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Omar Alberto Escalona Ramírez, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2008-003280 a las actuaciones LP01-P-2011-001544, seguidas a Omar Alberto Escalona Ramírez, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Notifíquese a todas las partes para la celebración del juicio pautada para el día siete de junio de dos mil once (07.06.2011), a las dos de la tarde (2:00 p.m). Líbrese boleta de traslado del imputado al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria