REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000017
ASUNTO : LP01-P-2010-000017

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se puede constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; nacido en fecha 01-10-67; titular de la cédula de identidad Nº 9.477.456, soltero, chofer de los Buses de la ULA; hijo de Valeriano Sánchez y Ana Peña; domiciliado en: Avenida DonTulio entre calles 35 y 36, Edificio Ferri Luilud; Piso 4. Apto. 4-E, Mérida, Estado Mérida: Teléfono: 0274-2631232.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 28 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, tenemos: que no ha estado privado de libertad en el presente asunto, por ello, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta es de tres años, por tanto, no excede de cinco años.
• Al folio 222, Constancia de Trabajo, suscrita por la Prof. Cristi G. Rangel, Directora de Personal, de la Universidad de los Andes, hace constar que el penado DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, se desempeña en el cargo de chofer (activo).


Finalmente, el tribunal considera que al penado DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta de compromiso.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO