REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-004114
ASUNTO : LP01-P-2011-004114


El 09 de mayo de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: YEFERSON MARCIAL LARES CASTILLO, venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 08 de marzo de 1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.146, de ocupación estudiante, residenciado Tabay, Lomas de Pueblo, mas arriba del Mercal, teléfono 0424-7538316, hijo de Argenis Lares (v) y Ninfa Castillo (v); y BILL ELY PAZ RAMIREZ, Venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 15 de octubre de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.555.226, de ocupación Estudiante, residenciado en Tabay, Lomas de Pueblo, casa sin numero, diagonal a la Unidad educativa Lomas del Pueblo, hijo de Idolina Ramírez, teléfono 0274-4170826; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.


Antecedentes
El 11 de abril de 2011, el Tribunal de Control N° 01, “establece una Medida de Seguridad, a los ciudadanos YEFERSON MARCIAL LARES CASTILLO y BILL ELY PAZ RAMIREZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas”,



Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se les suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos YEFERSON MARCIAL LARES CASTILLO y BILL ELY PAZ RAMIREZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Ordena citar al ciudadano YEFERSON MARCIAL LARES CASTILLO y BILL ELY PAZ RAMIREZ para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO