REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001877
ASUNTO : LP01-P-2010-001877

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 58 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada LUZ MARINA IZARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.573, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 25-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Costurera desde el día 12-06-2010 hasta el 25-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: nueve (09) meses y trece (13) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cuatro (04) meses veintiún (21) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
La penada LUZ MARINA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.039.573, fue detenido preventivamente el día 05-06-2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 10-05-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: once (11) meses y cinco (05) días, a lo que hay que sumarle la presente redención de pena de cuatro (04) meses veintiún (21) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años, dos (02) meses, tres (03) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día catorce de julio de 2013 a las 12:00 del mediodía.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, LUZ MARINA IZARRA, por un tiempo de cuatro (04) meses veintiún (21) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-