REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005037
ASUNTO : LP01-P-2009-005037

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado MANUEL SALVADOR SALAS ZQAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.717.860. remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 del mes de Marzo de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como estudiante de la misión Robinson y Artesano, desde el 08-02-2010 hasta el 25-03-2011, acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: seis (06) meses, veintitrés (23) días, y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Primero: El penado MANUEL SALVADOR SALAS ZQAMBRANO, fue sentenciado en fecha 22-02-2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión.
Segundo: El ciudadano MANUEL SALVADOR SALAS ZQAMBRANO, (identificado en autos), tiene privado de libertad el día 05-11-2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 11-05-2011 por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de: seis (06) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de dos (02) años, veintinueve (29) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta cinco (05) años, once (11) meses y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 12 de abril de 2017a las 12:00 del mediodía. Y así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, MANUEL SALVADOR SALAS ZQAMBRANO, por un tiempo de seis (06) meses, veintitrés (23) días, y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Por cuanto se observa que con la presente redención de pena ya opta al Destacamento de Trabajo se ordena la tramitación de dicha formula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA NARVÁEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-